GLOSARIO Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. Eliminación: Cualquiera de las operaciones enumeradas en el Anexo II A de la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos. Estación de transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. Gestión: La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre. Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión. Prevención: El conjunto de medidas destiandas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contamiantes presentes en ellos. Productor: Cualquier persona cuya activdad produzca residuos (productor inicial) y/o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Reciclado: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanicación, pero no la incineración con recuperación de energía. Recogida: Operación consistente en recoger, clasificar y/o agrupar residuos para su transporte. Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otros sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías recogidas en el Anexo I de la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servidios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:
Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. Suelo contaminado: Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concnetración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y in utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II B de la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos. Vertedero: Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.
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