La Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas (RAMINP) de Cantabria fue creada, mediante Decreto 1/1997, de 9 de enero (BOC de 15 de enero), y se constituyó el 23 de enero de 1997, bajo presidencia del Consejero de Medio Ambiente. La Secretaría se ejerce desde la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente (Calle Lealtad, Nº24, Santander).
Funciones:
La Comisión del RAMINP se encarga de la emisión de informes y tramitación de expedientes relacionados con la concesión de licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada, ni declaración de impacto ambiental.
Las actividades o instalaciones que en todo caso están sujetas a la comprobación ambiental son las enumeradas en el anexo C de la Ley 17/2006, que no tiene carácter excluyente. De ese modo, siempre que una actividad o instalación se considere que puede tener una previsible incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y así se constate mediante resolución motivada del Alcalde, puede someterse al trámite de comprobación ambiental.
El informe de comprobación ambiental aglutinará e integrará en un condicionado único las prescripciones resultantes de las consultas e informes que evacuen los organismos que deban ser oídos de acuerdo con la legislación sectorial. Este informe establecerá las condiciones necesarias para la protección de las personas y sus bienes, así como del medio ambiente y las medidas preventivas de control que sean procedentes.
La comisión emitirá el informe de comprobación ambiental que se remitirá al Ayuntamiento con carácter previo al otorgamiento de la licencia solicitada. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en caso de que implique la denegación de la licencia municipal o la imposición de medidas correctoras.
Ninguna actividad o instalación objeto de licencia podrá comenzar a funcionar en tanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad de las medidas correctoras exigidas con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título V de la Ley 17/2006, en la forma que reglamentariamente se determine.
Miembros:
En la composición de la Comisión de Actividades figura:
| PRESIDENCIA |
|
- Consejero/a de Medio Ambiente
|
| VOCALES |
|
- Director/a General de Industria
- Director/a General de Medio Ambiente
- Director/a General de Turismo
- Director/a General de Salud Pública
- Director/a General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Director/a General de Pesca y Alimentación
- Alcalde/alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Santander
- Alcalde/alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega
- Alcalde/alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Camargo
- Alcalde/alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera
- Alcalde/alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Villaescusa
|
| SECRETARÍA DE LA COMISIÓN |
|
- Consejería de Medio Ambiente
|
| ASISTE ASIMISMO |
|
- Un/a letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico
|
Funcionamiento
- Antes de reunirse la Comisión, se reúne la Ponencia Técnica, presidida por el Director General de Industria o persona en quién delegue, donde se estudian pormenorizadamente, desde un punto de vista técnico, cada uno de los expedientes remitidos por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, y cuando sea necesario, recaban, de los diferentes Departamentos del Gobierno de Cantabria, los informes complementarios.
- Posteriormente a cada Ponencia Técnica, se celebra la sesión de la Comisión, y las distintas actividades se informan emitiéndose el correspondiente Informe de Comprobación Ambiental, dado que, según el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, el órgano competente para emitir la Comprobación Ambiental será la Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley 17/2006.
- A continuación, el citado Informe de Comprobación Ambiental es enviado, junto con el expediente, al Ayuntamiento de procedencia.
|